Cuando el dueño de una finca inscrita o de un derecho real sobre ésta no aparezca como titular registral, deberá instar acción ordinaria contra los que aparecen del Registro como titulares. Si el demandante obtiene sentencia a su favor, una vez esta sea final y firme, podrá solicitar y el tribunal ordenar la inscripción a su nombre y la cancelación de los asientos registrales que procedan.
En caso de reanudación de tracto, también se harán constar los titulares intermedios y se citarán éstos como lo dispone la sec. 6291(1) de este título.