Cuando el derecho se extinga por el transcurso del plazo, el superficiante adquirirá el dominio de la edificación.
En ausencia de pacto, el superficiante deberá satisfacer al superficiario una indemnización equivalente al valor de la construcción al momento de la transmisión, incluyendo todas sus mejoras.
La extinción del derecho de superficie, provocará la extinción de los derechos reales impuestos por el superficiario. Si el superficiario tuviese derecho a indemnización, los titulares de dichos derechos se subrogarán en lugar del superficiario.
Si por cualquier causa se reunieran en la misma persona los derechos del superficiante y los del superficiario, los derechos reales que recayeran sobre uno y otro continuarán gravándolos separadamente.