§ 6272. Derecho de tanteo y retracto

PR Laws tit. 30, § 6272 (2018) (N/A)
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Los derechos de tanteo y retracto podrán ser pactados entre las partes en la escritura de constitución del derecho de superficie.

En ausencia de pacto, en toda enajenación onerosa del derecho de superficie, el superficiante ostentará los derechos de tanteo y de retracto frente a cualquier adquirente. Los plazos y efectos de esta acción serán las secs. 4220 et seq. del Título 31.

En las enajenaciones onerosas efectuadas por el superficiante a favor de particulares, el superficiario también ostentará los mismos derechos de tanteo y, en su caso, retracto.

En estos casos el Registrador de la Propiedad hará constar el derecho de tanteo y de retracto que tienen tanto el superficiante como el superficiario.