El derecho a construir se concederá por un término no mayor de cinco (5) años y se anotará sobre la finca principal a favor del superficiario hasta que se otorgue la declaración de obra nueva. Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la declaración de obra nueva, caducara dicha anotación.
Terminada la construcción y presentada la declaración de obra nueva mediante acta notarial de edificación con el acuerdo del superficiante y del superficiario, se actuará con arreglo a lo dispuesto en la sec. 6266 de este título.