§ 6264. Quienes pueden constituirlo

PR Laws tit. 30, § 6264 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El derecho de superficie puede ser constituido por el superficiante, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder el derecho de superficie. Este consentimiento no será necesario cuando del registro surja que el superficiante se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.