§ 6233. Agrupación de fincas en diferentes demarcaciones

PR Laws tit. 30, § 6233 (2018) (N/A)
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Cuando se agrupen fincas que radiquen en más de una demarcación, se presentará el título en la sección donde ubique la mayor cabida. El historial de la finca agrupada se llevará en la sección donde quedó inscrita la finca agrupada.

El Registrador que tuviese bajo su consideración la escritura de agrupación pondrá nota al margen de la última inscripción de cada finca dando aviso a tercero de que se ha presentado escritura de agrupación. Una vez inscrita la agrupación, hará constar en otra nota, los datos de inscripción.

Una vez esté en operación el sistema registral electrónico digital y la vigencia de esta ley, todas las operaciones registrales relacionadas con la agrupación de estas fincas serán realizadas por el Registrador de la sección donde se lleve el historial de la finca agrupada.