§ 6211. Agregación de fincas

PR Laws tit. 30, § 6211 (2018) (N/A)
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La agregación ocurre cuando a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca inscrita de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para esos fines. En estos casos, subsiste la finca de mayor cabida.

En la inscripción de la agregación se hará constar la nueva descripción con expresión de su cabida en el sistema métrico decimal, linderos, la procedencia y cabida de la finca o porción agregada, incluyendo su cita registral, además de las cargas y gravámenes existentes, si alguna.

En las fincas extinguidas por motivo de agregación, se hará una nota al margen de la misma haciendo constar su extinción por motivo de agregación y los datos de inscripción de la finca a la cual fue agregada.

En los casos en que se segregue una porción de una finca para ser agregada a otra de mayor cabida, se hará una nota al margen en la finca matriz haciendo constar la cabida segregada y los datos de inscripción de la finca a la cual fue agregada. En estos casos, no será necesario inscribir la porción segregada previo a la agregación, sino que se agregará directamente la porción segregada a la finca de mayor cabida.