§ 6207. Dejar sin efecto la agrupación de fincas

PR Laws tit. 30, § 6207 (2018) (N/A)
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(1) Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.

(2) Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original.

(3) De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.