Las cargas y gravámenes que consten inscritos en las fincas objeto de agrupación afectarán por su procedencia a la finca que resulta de la agrupación.
El rango de las hipotecas se determinará de conformidad con su fecha de presentación en el registro y no por la fecha del otorgamiento.
La cancelación o modificación de alguna de las cargas o gravámenes que afectan la finca agrupada por su procedencia, se realizarán al margen de la primera inscripción de la finca agrupada.