§ 6202. Requisitos para la agrupación de fincas; consentimiento de acreedores

PR Laws tit. 30, § 6202 (2018) (N/A)
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(1) Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.

(2) Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en la sec. 6203 de este título.

(3) Que conste en escritura pública.

(4) En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.