Cuando los herederos ratifiquen contratos privados permitidos por ley realizados por sus causantes, los bienes inscritos a favor de éstos no necesitarán ser inscritos a nombre de los herederos. Los contratos privados deberán constar por escrito y deberán haber sido firmados por los causantes en su día para poder ser protocolizados. El contrato privado será protocolizado con la misma escritura de ratificación, a la cual deberán comparecer todos los herederos. En todo caso deberá acreditarse el carácter de los herederos.
Las inscripciones de derechos hereditarios, a favor de alguno o de todos los herederos de una persona, no serán obstáculo para que se inscriba a favor de quienes hubiesen adquirido el dominio de inmuebles o derechos reales directamente del causante, en virtud de título fehaciente otorgado por él mismo o sus legítimos apoderados o representantes.