La declaratoria de herederos será emitida por un tribunal competente o de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 2155 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario”. Dichos documentos deberán contener la fecha de defunción, el estado civil del causante al fallecimiento, los herederos y el derecho a la cuota viudal usufructuaria que corresponde al cónyuge supérstite, si alguno.