§ 6181. Derecho hereditario

PR Laws tit. 30, § 6181 (2018) (N/A)
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El derecho hereditario se inscribirá a favor de todos los que resulten herederos mediante la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.

En el caso de que se trate de bienes que tengan la presunción de gananciales, la inscripción se hará solo en cuanto a la cuota abstracta e indivisa que pudiera corresponder al cónyuge difunto.

Si en la declaratoria de herederos o el testamento no se describen los bienes, deberá presentarse acompañada de Instancia conforme se dispone en el reglamento.