§ 6154. Administración interina de los bienes; cuándo procede

PR Laws tit. 30, § 6154 (2018) (N/A)
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Cuando se haya pactado en la escritura de constitución de hipoteca, o si se estima necesario durante el procedimiento de ejecución, a petición jurada de cualquier interesado con derecho inscrito y oídas debidamente las partes, el tribunal podrá decretar la administración interina de los bienes hipotecados, bajo los términos y condiciones que estime pertinentes.