§ 6153. Cancelación de asientos posteriores a crédito ejecutado; cancelaciones libre de derechos; excepción; gravámenes preferentes

PR Laws tit. 30, § 6153 (2018) (N/A)
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La cancelación de los asientos posteriores al crédito ejecutado, se hará a instancia del que resulte dueño de la finca o derecho, presentando orden y mandamiento emitidos por el tribunal correspondiente. Dicha orden expresará con particularidad los asientos a ser cancelados. Esta cancelación será libre de derechos.

Las hipotecas y demás gravámenes preferentes al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes y sin cancelar.