§ 6152. Cancelación de créditos posteriores a la anotación de demanda

PR Laws tit. 30, § 6152 (2018) (N/A)
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Los que inscriban sus derechos con posterioridad a la anotación de demanda se entenderán notificados de la existencia del pleito para todos los efectos legales y que han consentido la cancelación de sus asientos en caso de que sea vendida judicialmente la finca aunque sus títulos tengan fecha anterior a la anotación.