§ 6147. Falta de pago de plazos; procedimiento de ejecución a seguir

PR Laws tit. 30, § 6147 (2018) (N/A)
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El procedimiento de ejecución regulado en este subcapítulo será igualmente aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital o de los intereses, cuyo pago debe hacerse en plazos diferentes, si vence alguno de ellos, sin cumplir el deudor su obligación y siempre que tal estipulación conste inscrita. Si para el pago de algunos de los plazos del capital o de los intereses es necesario enajenar la finca hipotecada, y aún quedan por vencer otros plazos de la obligación, la venta se llevará a cabo y se transferirá la finca o derecho al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviera satisfecha.