§ 6143. Postores; quiénes pueden y quiénes no pueden serlo; procedimientos

PR Laws tit. 30, § 6143 (2018) (N/A)
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El acreedor ejecutante podrá concurrir como postor a todas las subastas. Si obtiene la buena pro, se abonará total o parcialmente el importe de su crédito al precio ofrecido por él.

También podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral.

En tal caso, podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque del gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial a su propio crédito.

Ni el alguacil que celebre la subasta, ni su auxiliar, ni las demás personas que no pueden adquirir por compra conforme lo dispone la sec. 3773 del Título 31 podrán ser postores ni interesarse en ninguna forma en dicha subasta.