Los acreedores hipotecarios posteriores y los titulares de derechos reconocidos en sentencias finales y firmes debidamente anotados o asegurados mediante embargo al crédito que se ejecuta, podrán radicar dentro del procedimiento de ejecución una moción juramentada estableciendo la cuantía del crédito que se les adeuda. Este trámite será indispensable para poder hacer uso del derecho que les concede la sec 6143 de este título.
Sin que se afecte el derecho concedido a determinados acreedores posteriores por la sec. 6143 de este título, el derecho del deudor, tercer poseedor, o sus herederos a cuestionar la cuantía del crédito posterior no paralizará el procedimiento de ejecución, promovido por el acreedor del gravamen preferente. Cualquier incidente a estos efectos se resolverá en acción ordinaria independiente ante tribunal competente.