§ 6132. Jurisdicción y competencia; circunstancias para su determinación

PR Laws tit. 30, § 6132 (2018) (N/A)
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El tribunal de primera instancia, en cuya circunscripción territorial radiquen todos los bienes hipotecados tendrá jurisdicción y competencia exclusiva para conocer del procedimiento de ejecución del crédito hipotecario, cualquiera que sea la cuantía de la obligación, sin que se admita, en forma alguna, sumisión en contrario.

Si la finca gravada radica en territorio de más de una sala o cuando son varios los bienes hipotecados y radiquen en territorios correspondientes a diferentes salas del tribunal de primera instancia, cualquiera de ellas tendrá jurisdicción y competencia para atender el procedimiento de ejecución.

En los casos cubiertos por el párrafo anterior, en la escritura de constitución de la hipoteca, las partes podrán hacer constar la sala ante la cual acuerdan presentar de manera exclusiva el procedimiento de ejecución.