Una hipoteca vencida en todo o en parte, o sus intereses, podrá ser ejecutada por la vía judicial conforme a las disposiciones de este capítulo.
Los bienes hipotecados no responden de las costas y honorarios de abogados que se ocasionen por la reclamación judicial salvo que la cantidad convenida para este propósito surja de la escritura de constitución de hipoteca.
El titular de dos (2) o más créditos hipotecarios vencidos, constituidos por el mismo deudor sobre una o más de sus fincas podrá acumular la ejecución y cobro de ellos en un solo procedimiento.