§ 6119. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; escritura de constitución; contenido

PR Laws tit. 30, § 6119 (2018) (N/A)
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(1) La suma principal del instrumento negociable garantizado por la hipoteca, así como la tasa de interés. En el caso de que el instrumento no devengue intereses, deberá surgir específicamente así de la escritura.

(2) La expresión de si el instrumento es pagadero al portador o a la orden, y en este último caso, el nombre y apellido o apellidos o el nombre legal, de la persona o personas, naturales o jurídicas, a cuya orden es pagadero el instrumento.

(3) La fecha de emisión del instrumento.

(4) El plazo y forma en que han de ser amortizados. La fecha o fechas en que es pagadero el instrumento, o si éste es pagadero a la presentación. Si en la escritura no se consignan estas circunstancias, se entenderá que el instrumento es pagadero a la presentación.

(5) El número de testimonio o affidavit bajo el cual quedó autenticado el instrumento y el nombre y apellidos del notario autorizante, y

(6) Cualesquiera otras que sirvan para determinar las condiciones de dichos instrumentos.