La enajenación o la cesión del crédito hipotecario afectarán a tercero desde su inscripción en el Registro.
El deudor hipotecario no quedará obligado por dicha enajenación o cesión en más de lo que esté por el suyo y siempre que haya sido notificado según se dispone por Reglamento.
El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.