§ 6117. Enajenación; cesión del crédito hipotecario; efecto en cuanto a tercero

PR Laws tit. 30, § 6117 (2018) (N/A)
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La enajenación o la cesión del crédito hipotecario afectarán a tercero desde su inscripción en el Registro.

El deudor hipotecario no quedará obligado por dicha enajenación o cesión en más de lo que esté por el suyo y siempre que haya sido notificado según se dispone por Reglamento.

El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente.