§ 6116. Constancia notarial

PR Laws tit. 30, § 6116 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En la escritura de modificación, novación, permuta, y en todos los casos de instrumentos negociables garantizados por hipoteca, el notario autorizante deberá hacer constar que tuvo ante sí los instrumentos y que tomó razón en ellos de los cambios efectuados.