§ 6110. Constitución unilateral a favor de persona determinada; aceptación por beneficiaria; y las constituidas en garantía de instrumentos negociables

PR Laws tit. 30, § 6110 (2018) (N/A)
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En las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca o derecho hipotecado a favor de una persona determinada, la aceptación de ésta se hará constar en el Registro por nota. Los efectos de la hipoteca se retrotraerán a la fecha de su constitución.

Si la aceptación de la persona a cuyo favor se constituyó la hipoteca, no consta en el registro, transcurridos dos (2) meses contados desde la fecha en que fue requerida mediante notario, la hipoteca podrá cancelarse a petición del dueño de la finca o derecho. En la escritura de cancelación, no será necesario el consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó la hipoteca.

En todo caso de hipoteca constituida en garantía de instrumentos negociables o títulos transmisibles por endoso o al portador, se regirá su cancelación por lo dispuesto en la sec. 6171 de este título.