§ 6106. Igualdad de plazos o hipotecas; distribución del precio a prorrata

PR Laws tit. 30, § 6106 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando en una misma escritura se constituyan dos (2) o más hipotecas sobre una finca o derecho sin establecer prioridad alguna, se entenderá que todas gozarán de igual rango y condición jurídica, a los efectos de este capítulo. Cuando se vendan los bienes gravados el precio obtenido se repartirá a prorrata entre los acreedores correspondientes. En el caso que vendidos judicialmente los bienes gravados, el precio obtenido en la subasta no cubra el total de todos los plazos o hipotecas, dicho precio se repartirá a prorrata entre los acreedores correspondientes, en proporción al interés de cada uno; y si alguno de los plazos o hipotecas no está vencido, y el comprador de la finca o derecho no quiere consignar la parte de precio que proceda, adquiriendo la finca o derecho con el gravamen, deberá hacerse constar así en el Registro, en virtud de mandamiento judicial que, a la vez, especificará la reducción operada en el importe de los créditos conforme a lo expresado anteriormente.