§ 6105. Producto de la venta insuficiente; extinción de créditos posteriores

PR Laws tit. 30, § 6105 (2018) (N/A)
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Cuando sobre una o varias fincas existan créditos hipotecarios de varios acreedores y se vendan o adjudiquen judicialmente en pago a un ejecutante, si el precio de venta no supera o iguala al crédito hipotecario que se ejecuta, los créditos posteriores se entenderán de hecho y de derecho extinguidos, y se procederá con arreglo a lo dispuesto en la regla segunda de la sec. 6337 de este título. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que los acreedores postergados puedan ejercitar contra su deudor conforme a las leyes.