La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados aunque se reduzca la obligación garantizada. Subsistirá también sobre cualquier parte de los mismos bienes que se conserven, aunque la restante haya desaparecido, pero sin perjuicio de lo que se dispone en la sec. 6102 de este título.