El acreedor hipotecario podrá repetir contra los bienes hipotecados para el pago de los intereses vencidos, al momento de verificarse el pago del capital. En el caso de que hubiese un tercero interesado en dichos bienes, a quien pueda perjudicar la repetición, no podrá extender la cantidad reclamada de la garantizada con arreglo a lo aquí establecido.