§ 6093. Crédito que devengue interés; intereses asegurados

PR Laws tit. 30, § 6093 (2018) (N/A)
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Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés sólo asegurará, con perjuicio a tercero, además del capital, los intereses de los dos (2) últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.

En ningún caso podrá estipularse que la hipoteca asegure intereses por un plazo superior a cinco (5) años. Cuando se fije en la escritura una cantidad global para responder del pago de intereses no podrá el mismo exceder del importe correspondiente a los intereses de cinco anualidades.

El interés se considerará asegurado con la hipoteca únicamente cuando la estipulación y cuantía de dicho interés resulten de la escritura de constitución de hipoteca.