§ 6090. Bienes y derechos no comprendidos

PR Laws tit. 30, § 6090 (2018) (N/A)
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(1) Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.

(2) Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.

(3) Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

(4) Las nuevas edificaciones donde antes no las hubiera.