(1) Las servidumbres prediales, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante.
(2) Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.
(3) El uso y la habitación.
(4) Los bienes y derechos que no estén incluidos en la sec. 6086 de este título.