§ 6085. Garantía de obligaciones; limitación de responsabilidad a bienes hipotecados

PR Laws tit. 30, § 6085 (2018) (N/A)
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La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal del deudor que se establece en la sec. 5171 del Título 31.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá pactar válidamente en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En tal caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.