Se constituye hipoteca legal a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los bienes inmuebles del contribuyente en los casos en que se haya concedido un plan de pago de deuda por concepto de contribuciones sobre ingresos sobre dichos inmuebles. El término de esta hipoteca será por el periodo de duración del plan de pago establecido y su rango o preferencia dependerá de la fecha de presentación en el Registro de la Propiedad del documento que la acredite.