§ 6082. Hipoteca legal tácita—Definición, carácter; titulares; preferencia

PR Laws tit. 30, § 6082 (2018) (N/A)
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La hipoteca legal es la que se constituye a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico y los municipios, sobre los bienes inmuebles de los contribuyentes por el importe de las contribuciones territoriales de las cinco (5) últimas anualidades y las corrientes no pagadas de los impuestos que graviten sobre ellos y por el importe de las multas y deudas de mitigación por concepto de estorbos públicos con el mismo término de tiempo o más o contra cuyo adeudo el municipio haya obtenido una sentencia.

Esta hipoteca legal tiene carácter de tácita y determina una preferencia a beneficio de sus titulares sobre todo otro acreedor, y sobre el tercer adquirente, aunque haya inscrito sus derechos. Estarán en el mismo rango preferencial propuesto, las hipotecas tacitas a favor de los municipios, del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a todas las agencias, organismos, departamentos, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico por concepto de multas y mitigación por estorbo público a cualquier hipoteca, gravamen o condiciones restrictivas, sobre los bienes inmuebles de los contribuyentes.