Todas las anotaciones preventivas, incluso las que tengan su origen en mandamientos judiciales, caducarán a los cuatro (4) años de haberse anotado, excepto aquellas que tengan señalado en la ley un plazo de caducidad distinto. En cuanto a las anotaciones cuyo término de caducidad haya transcurrido, el Registrador podrá cancelarlas a instancia de parte interesada.
La caducidad opera por el mero transcurso del plazo señalado.