§ 6073. Término de caducidad; procedimiento para su cancelación

PR Laws tit. 30, § 6073 (2018) (N/A)
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Todas las anotaciones preventivas, incluso las que tengan su origen en mandamientos judiciales, caducarán a los cuatro (4) años de haberse anotado, excepto aquellas que tengan señalado en la ley un plazo de caducidad distinto. En cuanto a las anotaciones cuyo término de caducidad haya transcurrido, el Registrador podrá cancelarlas a instancia de parte interesada.

La caducidad opera por el mero transcurso del plazo señalado.