§ 6071. Asientos posteriores a anotación de demanda; citaciones; cancelación libre de derechos; excepción

PR Laws tit. 30, § 6071 (2018) (N/A)
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Los que inscriban sus derechos con posterioridad a la anotación de demanda, se entenderán notificados de la existencia del pleito para todos los efectos legales. Así mismo se entenderá que consienten a la cancelación de sus asientos en caso de que la finca sea vendida judicialmente, aunque sus títulos tengan fecha anterior a la anotación.

Si la sentencia concede reivindicación o declara la existencia de un derecho real, se cancelarán los asientos contradictorios posteriores a la anotación o se inscribirán los derechos declarados con arreglo a lo dispuesto en la sec. 6066 de este título.

En los casos de venta judicial, la cancelación de los asientos posteriores a que se refiere esta sección se hará libre de derechos, excepto las hipotecas constituidas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipios y corporaciones públicas los cuales pagarán aranceles conforme al principal de dichas hipotecas. En todo caso el tribunal, mediante orden y mandamiento, señalará con particularidad los asientos a ser cancelados.