§ 6069. Enajenación o gravamen de inmuebles anotados preventivamente; registro; efectos

PR Laws tit. 30, § 6069 (2018) (N/A)
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Los títulos en que se enajenen o graven bienes inmuebles sujetos a anotación preventiva podrán inscribirse sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación, siempre que su enajenación no esté prohibida o, estándolo, se trate de títulos de transmisión de dominio otorgados con anterioridad a la anotación de la prohibición de enajenar.

Si antes que el acreedor haga efectivo su crédito, el bien o derecho anotado pasa a manos de un tercer poseedor, y éste acredita su título, podrá solicitar la intervención en el pleito, sin paralizar el curso del procedimiento. El tribunal dispondrá sobre la subrogación y en el lugar y grado del deudor, pero solo en cuanto a los efectos de la ejecución del bien o derecho anotado preventivamente.

Los adquirentes anteriores a la anotación preventiva podrán inscribir sus títulos e instar las acciones adecuadas para hacer valer sus derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en las secs. 6066 y 6071 de este título.