§ 6065. Reclamaciones judiciales; requisitos

PR Laws tit. 30, § 6065 (2018) (N/A)
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En el caso de los incisos (1) y (2) de la sec. 6064 de este título, no podrá hacerse la anotación preventiva sino cuando se ordene por el tribunal correspondiente.

Cuando la acción tenga un derecho real inscrito como base para su ejercicio, será suficiente para su anotación preventiva en el Registro la presentación de copia certificada de la demanda.