Si el bien objeto de la anotación preventiva y/o embargo no está inscrito, los interesados podrán solicitar del tribunal que se requiera al demandado que solicite la inscripción. En caso de negarse a ello, el demandante podrá solicitar inscripción mediante la presentación de los títulos necesarios. De no ser posible, se deberá suplir la falta de títulos de conformidad con el Capítulo 312 de este subtítulo.
Los gastos y costas que se causen por la negativa o abstención del titular embargado para obtener la inscripción serán de su cuenta y responsabilidad.