§ 6055. Actos o contratos en perjuicio de tercero; causas por las que no se anularán ni rescindirán

PR Laws tit. 30, § 6055 (2018) (N/A)
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(1) Por revocación de donaciones en los casos permitidos por la ley, excepto el de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.

(2) Por no haberse pagado todo o parte del precio de la cosa vendida o derecho transmitido, si no consta en la inscripción haberse garantizado dicho aplazamiento en la forma que establece la sec. 6041 de este título.

(3) Por la doble venta de una misma finca o derecho, cuando alguna de ellas no haya sido inscrita y salvo el caso en que el adquirente inscrito no haya obrado de buena fe.

(4) Por causa de lesión en los casos 1ro. y 2do. de la sec. 3492 del Título 31.

(5) Por enajenaciones verificadas en fraude de acreedores, exceptuándose las comprendidas en la sec. 6054 de este título.

(6) Por efecto de cualesquiera otras acciones que las leyes concedan a determinadas personas para rescindir contratos en virtud de causas que no consten expresamente del Registro.