En virtud de lo dispuesto en la sec. 6050 de este título, las acciones rescisorias y resolutorias que deban su origen a causas que consten inscritas en el Registro perjudicarán a tercero.
Podrán rescindirse las enajenaciones hechas en fraude de acreedores cuando el segundo o posterior adquirente sea cómplice en el fraude o se le haya trasmitido el derecho por título gratuito, siempre que en ambos casos la acción sea ejercitada en el plazo de cuatro (4) años contados desde el día de dicha enajenación.
Perjudicará también a tercero las acciones de retracto legal, en los casos y términos que las leyes establecen.