Los herederos y legatarios tendrán la misma protección que hubiese tenido su causante de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 6050 de este título. Tendrán plena protección los terceros que adquieran de herederos forzosos, aunque sean éstos mejorados o legatarios. Los terceros adquirentes de herederos voluntarios o de legatarios que no sean a su vez herederos forzosos, al igual que sus sucesores en título, tendrán el beneficio de la fe pública a partir de dos años desde la inscripción del título hereditario de su transmitente, aunque hayan adquirido dentro de ese plazo.