§ 6046. Cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias; forma de hacerlas constar

PR Laws tit. 30, § 6046 (2018) (N/A)
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El cumplimento de las condiciones suspensivas o resolutorias de los actos o contratos inscritos se hará constar por nota marginal si se consuma la adquisición del derecho. Si ocurre la resolución del contrato, se hará una nueva inscripción a favor de quien corresponda.