Para transferir parte de la titularidad de un bien inmueble perteneciente a la sociedad legal de gananciales luego de un divorcio, no será requisito previo la división y adjudicación de dicho inmueble entre los miembros de la sociedad de gananciales para que se inscriba a nombre de la parte interesada, si en la escritura de adjudicación o de cesión de la participación post-ganancial las partes adjudican el valor de la participación cedida. Es requisito indispensable el otorgamiento de la escritura de cesión o adjudicación para transferir parte de la titularidad perteneciente a la sociedad legal de gananciales.