§ 6041. Contratos en que haya mediado precio; contenido

PR Laws tit. 30, § 6041 (2018) (N/A)
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En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio se hará constar el que resulte del documento.

Se inscribirá en el Registro el precio aplazado únicamente cuando se solicite la inscripción del derecho real que lo garantiza o cuando se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria expresa.

Si el precio aplazado, de conformidad al párrafo anterior, se refiere a la transmisión de varias fincas, se hará constar el correspondiente a cada una de ellas. Iguales reglas se aplicarán a las permutas o adjudicaciones en pago cuando una de las partes tuviera que abonar a la otra alguna diferencia en dinero o en especie.