Los derechos reales limitativos de dominio, los de garantía y en general cualquier gravamen o limitación del dominio o de los derechos reales, se harán constar mediante asiento de inscripción en la finca o derecho sobre el que recaigan, para que gocen de la publicidad registral.
Las servidumbres reales también deberán hacerse constar mediante nota al margen de la inscripción del predio dominante.