§ 6039. Derechos reales limitativos; servidumbres

PR Laws tit. 30, § 6039 (2018) (N/A)
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Los derechos reales limitativos de dominio, los de garantía y en general cualquier gravamen o limitación del dominio o de los derechos reales, se harán constar mediante asiento de inscripción en la finca o derecho sobre el que recaigan, para que gocen de la publicidad registral.

Las servidumbres reales también deberán hacerse constar mediante nota al margen de la inscripción del predio dominante.