§ 6038. Contenido de la primera inscripción y subsiguientes

PR Laws tit. 30, § 6038 (2018) (N/A)
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(a) La primera inscripción de toda finca expresará en la forma más abreviada posible, las siguientes circunstancias:

(1) El número de catastro del inmueble, si lo tiene.

(2) La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y sus medidas superficiales expresadas en el sistema métrico decimal. Podrá incluir el nombre y número si constan del título, consignando además todas aquellas especificaciones que conduzcan a la completa identificación del inmueble.

(3) Procedencia de la finca.

(4) La naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho que se inscriba.

(5) El valor de la transacción objeto de inscripción.

(6) El nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.

(7) El derecho objeto de inscripción.

(8) El nombre del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.

(9) Los datos del documento cuya inscripción se solicita, su naturaleza, su fecha y el tribunal, notario o funcionario que lo autorizó.

(10) La fecha, hora y número del asiento de presentación.

(11) La fecha de la inscripción y la firma electrónica en el folio real electrónico o a manuscrito, si no se trata de un folio real electrónico, del Registrador.

(b) Las inscripciones subsiguientes deberán contener:

(1) Las circunstancias contenidas en el inciso (a)(2) de esta sección cuando haya alguna variación entre la descripción como aparece en el documento presentado y lo que consta inscrito en el Registro.

(2) Las circunstancias contenidas en las cláusulas (3), (4), (5), (8), (9) y (10) del inciso (a) de esta sección.

(3) Lo dispuesto en el inciso (a)(6) de esta sección, excepto cuando el documento a inscribirse comprenda la trasmisión o gravamen del pleno dominio.

(4) Lo dispuesto en el inciso (a)(8) de esta sección, excepto cuando sea una sola persona el titular.

(c) Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales, deberá expresarse además, el valor correspondiente a cada uno de ellos.

(d) Cuando el título comprenda la constitución de una hipoteca sobre varios inmuebles o derechos reales, deberá expresar además, la parte del crédito por el que responde cada una de las fincas o derechos y el valor mínimo que se le haya asignado en caso de subasta.

(e) En ningún caso se indicarán en la inscripción los derechos personales que no estén garantizados mediante hipoteca u otra forma de garantía real inscrita, y tampoco las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial que no consten inscritos.