§ 6031. Inscripción; quién puede pedirla

PR Laws tit. 30, § 6031 (2018) (N/A)
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Cualquier persona con interés en un título particular podrá solicitar su inscripción. Se considerará persona con interés a cualquiera de las partes, un representante o mandatario de cualquiera de las partes en el negocio o contrato, el notario autorizante, así como el que presente los documentos en el Registro, de ser persona distinta a las anteriores.