§ 6020. Documentos no redactados en español o inglés; traducción previa necesaria; requisitos

PR Laws tit. 30, § 6020 (2018) (N/A)
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Para que documentos no redactados en los idiomas español o inglés se puedan inscribir en el Registro, deberán ser traducidos al español por un notario autorizado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien certificará la fidelidad de la traducción mediante testimonio o affidavit de traducción de documentos al amparo de la Ley Notarial vigente o por un traductor o un funcionario competente del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes certificarán bajo juramento la exactitud de ésta. Para todos los efectos del Registro Inmobiliario, la traducción será considerada como el texto prevaleciente. Si un documento se otorga simultáneamente en español y en otro idioma, para todos los fines del Registro prevalecerá la versión en español.

En todo documento otorgado simultáneamente en español e inglés, prevalecerá la versión que las partes vinculadas en el mismo así lo determinen.